Después de la sentencia de Google del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014, ha supuesto un hito a nivel mundial, el derecho al olvido acogido por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por los tribunales españoles y por la nueva normativa europea y española sobre protección de datos. Derecho al olvido; Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales. En la sentencia de 2014 se dice: «“datos personales”: toda información sobre una persona física identificada o identificable (el “interesado”); se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social; el “tratamiento de datos personales” (“tratamiento”): cualquier operación o conjunto de operaciones, efectuadas o no mediante procedimientos automatizados, y aplicadas a datos personales, como la recogida, registro, organización, conservación, elaboración o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma que facilite el acceso a los mismos, cotejo o interconexión, así como su bloqueo, supresión o destrucción; y el “responsable del tratamiento”: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que sólo o conjuntamente con otros determine los fines y los medios del tratamiento de datos personales; en caso de que los fines y los medios del tratamiento estén determinados por disposiciones legislativas o reglamentarias nacionales o comunitarias, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrán ser fijados por el Derecho nacional o comunitario;» SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
«El derecho al olvido también es llamado derecho a la autodeterminación informativa nació como respuesta jurídica ante un desafío tecnológico. Se percibió-lúcidamente- el riesgo de que el conocimiento de todo un conjunto de informaciones sobre una persona pudiera ser empleado para generar generar su perfil y cercenar sus posibilidades de libre desenvolvimiento en sociedad… De esta forma, después de esta sentencia, «los afectados tienen el derecho a que determinada información relativa a su persona, cuya publicación puedo ser inicialmente legítima, ya no esté vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre» (Guichot, E. 2019). También, se determinó que se borren dichos datos, dependiendo de que la inclusión de la información en cuestión cause un perjuicio efectivo en el interesado. » Las repercusiones de la consagración del derecho al olvido or el Tribunal de Luxemburgo han side de gran escala: cerca de un millón de solicitudes de ejercicio del derecho en relación con el buscador Google y una atención bibliográfica sobresaliente» (Guichot, E. 2019).
Información:
La imagen digital de una persona física
Esta entrada fue publicada en 17 diciembre, 2013 por GADICI en Innovación tecnológica educativa en el ámbito universitario y etiquetada con imagen digital, INTECO
Fuente:
Guichot, E. El reconocimiento y desarrollo del derecho al olvido en el derecho europeo y español 2019 Universidad de Sevilla Revista de Administración Pública doi