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La Carta Magna: organización de los estudios universitarios en España desde el siglo XIII

La organización de la Universidad se conoce por  la Carta Magna de la Universidad salmantina que Don Alfonso X en 1.254 promulgó en Toledo, junto con su primera dotación. Así, en este documento se dice que el número de cátedras mejor retribuidas eran las de leyes y cánones, luego las de física (medicina y ciencias naturales) lógica, gramática y por último, un profesor de música. Entre los empleados se encuentra un bibliotecario y no hay ninguna cátedra en teología. En el último de los títulos, el treinta y uno, de esta Carta Magna queda reflejada lo que puede considerarse una ley de instrucción pública de estudios, maestros y escolares y dice así: [1]“estudio es ayuntamiento de maestros e de escolares, que es fehco en algun lugar con voluntad e entendimiento de aprender los saberes. E son dos maneras del. La una es a que dicen Estudio general, en que hay maestros de las artes, así como de gramática, e de lógica, e de retórica, e de aritmética, e de geometría, e de astrología; e otrosi en que hay maestros de decretos e señores de leyes. E este estudio deber ser establecido por mandado del Papa, o de Emperador, o del Rey. La segunda manera es a que dizen Estudio particular, que quiere tanto decir como cuando algún maestro muestra en alguna villa apartadamente a pocos escolares” según A. Jiménez (1971:94) En la ley segunda se detalla que el pueblo donde estudiar debe ser abundante y barato en alimentos y alojamiento y que los vecinos honrasen a los maestros y escolares. Dice la ley tercera que si se puede habrá un maestro para cada ciencia y el salario estará fijado por el Rey. En el resto de las leyes se especifica sobre el modo de enseñar, de las excepciones de los maestros y escolares y la función del rector, el cual es elegido por los estudiantes. Su autoridad está firmemente establecida, pero no se le concede intervención, ni en el régimen de los Estudios, ni en las pruebas y otorgamientos de los grados académicos. Esta última facultad se reserva a la figura del Scholasticus, o Magister Scholarun o maestro escuela o canciller o cancelario, de que el rey sabio habla en la ley séptima de la primera Partida. Según don Alfonso, el oficio de maestroescuela o canciller es puramente eclesiástico, puesto que es el de proveer de maestros a la Iglesia e inspeccionar sus libros y trabajos. Se añade que en aquellas ciudades donde haya establecido Estudio también les corresponde presidir los ejercicios de los aspirantes al profesorado y otorgarles las cátedras, aunque no se dice si esta facultad la comparte con otras autoridades o si le pertenece a él solo. En la ley octava se refleja los honores que deben recibir los “Maestros de las leyes”, honores que no son extensivos a los profesores de otras Facultades, ni siquiera a los de derecho canónico. En la ley novena se trata del modo de conferir los grados y licencias. En las dos últimas leyes del título treinta y uno se tratan de las obligaciones del bedel y de las del estacionario o librero, según A. Jiménez (1971:42-105).Se recoge en este título, el derecho universitario en España a partir del  siglo XIII.


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