Con la LRU el sistema de acceso a la condición de profesor era mediante un acto único y a través de una comisión que evaluaba la trayectoria académica y la defensa de un proyecto docente (artículo 35 y 39 de la LRU). [1]“En el caso de acceder a la condición de profesor Titular de Escuela Universitaria (TEU), Titular de Universidad (TU) y Catedrático de Escuela Universitaria (CEU); la evaluación ponía el acento en el conocimiento de la materia/contenidos disciplinares mediante el desarrollo y defensa de un tema ante la comisión. En cambio, para el acceso a la categoría superior (máxima en la carrera académica) de Catedrático Universitario (CU) el énfasis se ponía en la investigación sobre la base de la defensa de un proyecto docente e investigador y presentación y defensa de un trabajo original de investigación” según Marcelo Andrés Saravia (2004:45)
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, se opta por una calidad en su profesorado, con lo que, se pide un [2]”procedimiento de selección de un alto nivel de transparencia y rigor mediante el requísito de la evaluación externa de la actividad previa de los candidatos” según dicha Ley. “Así, la Ley establece un sistema de selección más abierto, competitivo y transparente, que mejorará la calidad a través de un proceso de habilitación que otorga prioridad a los méritos docentes e investigadores de los candidatos”. Se establece el [3]régimen de personal docente e investigador contratado mediante las figuras de ayudante, profesor ayudante doctor, profesor colaborador, profesor contratado doctor, profesor asociado y profesor visitante (la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, artículo 48) y la contratación se hará mediante concurso público y con la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine. En el Real Decreto de 1052/2002 de 11 de octubre, se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y de su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario. [4]“Desde el 1 de junio hasta el 31 de mayo de 2006, se han evaluado en ANECA 6.419 solicitudes, y fueron evaluadas positivamente 4.076 (el 63%)” según el informe del programa evaluación del profesorado para la contratación de Aneca (2006:4) También, para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de profesor titular y catedrático de Universidad, el programa de Acreditación (programa ACADEMIA) evalúa el perfil de los solicitantes regulado por el RD 1312/2007, de 5 de octubre, [5]“permitirá a las universidades elegir a su profesorado, de manera mucho más eficiente, entre los previamente acreditados” (RD 1312/2007) “tiene por objeto la valoración de los méritos y competencias de los aspirantes a fin de garantizar una posterior selección del profesorado funcionario eficaz, eficiente, transparente y objetiva”. Esta habilitación nacional ya se contemplaba en el artículo 57 de la Ley Orgánica de 6/2001, pero con algunos cambios posteriores, como que, la evaluación es no presencial, el comité lo establece Aneca y no, por sorteo como ocurría antes, los criterios de evaluación son públicos y la obligación de presentación de dos informes previos por cada solicitud realizadas por expertos del ámbito científico. Por el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. Desde enero 2.008 hasta el 31 de mayo de 2.009 [6]se presentaron 2.378 solicitudes, 1.843 (el 77,50%) obtuvieron una evaluación positiva y el resto, 535 (el 22,50%), negativa para el cuerpo de catedrático de Universidad. Los resultados de las evaluaciones para los profesores titulares de Universidad fueron positivas el 74,25%. Se han evaluado un total de 4.842 solicitudes: 2.419 por la Comisión de las Adicionales del RD 1ª y 3ª y 2.423 solicitudes por las cinco comisiones de acreditación, una por cada rama de conocimiento, según el informe al patronato sobre la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos de profesorado universitario (2009:11)