En el Real Decreto 281/2003, del 7 de marzo, quedó fijado el Reglamento de Registro General de la Propiedad Intelectual, donde se establece, que queda regulado un mecanismo administrativo de tutela por el que «pueden inscribirse los derechos de propiedad intelectual relativos a obras, actuaciones y producciones protegidas por la ley» (2003:12145). Con anterioridad, se habían aprobado la Ley 20/1992 de 7 de julio y la Ley 22/1987 de 11 de noviembre estableciendo registros territoriales en algunas comunidades autónomas. Dicha descentralización marcó un nuevo Reglamento de Registro General aprobado por el Real Decreto 733/1993 de 14 de mayo y hasta que éste entrara en funcionamiento, se regirían por el Real Decreto de 1584/1991 de 18 de octubre quedando derogado, una vez que éste entre en funcionamiento (procedimiento administrativo común). A la fecha del año 2003, se han establecido un total de 10 registros territoriales, «lo que obliga a distinguir entre aquellas comunidades autónomas que ya han creado el registro y aquellas otras que hasta el momento carecen de él» (2003:12145).
Asimismo, debido a la aparición y desarrollo de nuevas tecnologías que afectan tanto al proceso creativo como a los nuevos soportes, se hace necesaria la adecuación del Reglamento de Registro General de Propiedad Intelectual a estas circunstancias.
De manera general, se destaca la supresión de la exigencia de titulación pública como requisito indispensable para la inscripción en el registro de actos y contratos que transmitía la Propiedad Intelectual. A través de esta modificación, se pretende abaratar y simplificar los derechos de autor (y alinear con el sistema de Marcas).
Para ampliar información, se puede consultar el siguiente enlace:
Real Decreto 281/2003, de 7 marzo Registro General Propiedad Intelectual