«La identidad digital, por tanto, puede ser definida como el conjunto de la información sobre un individuo o una organización expuesta en Internet (datos personales, imágenes, registros, noticias, comentarios, etc.) que conforma una descripción de dicha persona en el plano digital» según INTECO (Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación) recogida en la guía de identidad y reputación. Esta identidad contiene una serie de características entre las que se encuentra la subjetividad, es esencialmente social, dinámica, contextual y además, produce consecuencias, entre otros. Por ello, advierten que no es opcional, sino un acto de responsabilidad.
«Según los resultados de la encuesta realizada por INTECO, más de la mitad de los usuarios de redes sociales restringen la visibilidad de su información exclusivamente a su círculo de amigos, mientras que un 17,2% permite el acceso a amigos y amigos de sus amigos. Solo un 8,6% reconoce que su perfil está accesible a cualquier usuario de la red social, lo que puede constituir una práctica poco prudente»
En cuanto a los riesgos que puede conllevar, advierten de la suplantación de la imagen identidad, amenanzas de la privacidad, el etiquetado de imágenes, el sexting, el uso de los formularios de cookies y/o no respetar los derechos de propiedad intelectual.
Para ello, la Constitución Española reconoce los siguientes derechos del ciudadano:
– derecho al honor, a la intimidad personal, a la imagen personal
– el derecho a la libertad de expresión
– el derecho a la protección de datos
– o el derecho al olvido siendo éste, «la facultad que se atribuye al individuo de obtener la eliminación de una determinada información, particularmente en el contexto de Internet» (2012:32).
Para más información, os dejamos el enlace a la guía de INTECO:
guia_identidad_reputacion_usuarios
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